Comunicado de Prensa:
Las organizaciones venezolanas de derechos humanos que integran el Foro por la Vida repudian categóricamente "la masacre de La Paragua", perpetrada por efectivos militares del Teatro de Operaciones número 5 en el sector de La Paragua, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, así como las acciones presuntamente ejecutadas por efectivos militares en dicha zona desde el pasado 22 de septiembre de 2006 hasta la fecha, dado que estos hechos constituyen una violación múltiple de los derechos humanos.
De acuerdo a la información obtenida, una división del Teatro de Operaciones número 5 (TO5) fue enviada para desarticular unas invasiones mineras presuntamente ilegales en el sector. Dicha intervención produjo un saldo de al menos seis mineros muertos, de ellos dos indígenas, por disparos realizados presuntamente por efectivos militares en el sector la Paragua y cuatro mineros en Maripa Alto Caura en circunstancia todavía no claras en el marco del operativo del TO5. Las organizaciones firmantes reconocen el derecho y el deber del Estado de emprender acciones para la recuperación ambiental y la salvaguarda del ecosistema; no obstante es importante resaltar que estos lamentables acontecimientos parecen constituir una acción sistemática de uso excesivo y abusivo de la fuerza contra la población de la zona, y en particular en contra de los mineros, ya que una situación similar ocurrió el pasado 14 de marzo de 2006 en la misma población de La Paragua, arrojando como resultado un saldo de dos víctimas fatales, además de constantes atropellos y hostigamientos.
Las ONG observan con preocupación que varios sucesos tales como la masacre del Amparo en 1988 donde fueron asesinadas 14 personas y más recientemente la masacre del Alto Apure, donde fueron asesinadas 8 personas, se efectuaron por cuerpos especiales de las fuerzas militares creados por el Ejecutivo Nacional para brindar mayor seguridad en zonas fronterizas. Estos cuerpos armados del Estado se han convertido en generadores de mayor inseguridad, al incurrir en violaciones de los derechos humanos e irrespetar garantías fundamentales reconocidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 29 de agosto de 2002 en el caso del Caracazo Vs Venezuela (Reparaciones), exhortó al Estado Venezolano a: "…ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal".
También, como recientemente lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 5 de julio del 2006, en el caso del Retén de Catia:
"67. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control ."
68. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el "absolutamente necesario" en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler . Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria.
69. Según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley , las armas de fuego podrán usarse excepcionalmente en caso de "defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida."
Las organizaciones firmantes exigen del Estado Venezolano el respeto, por parte de todos sus cuerpos de seguridad militares y civiles, a la normativa nacional e internacional, particularmente el Código de la ONU para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Normas de la ONU Sobre Uso de Armas de Fuego. Recuerdan nuevamente que el uso de las armas por parte de los organismos de seguridad debe estar sometido a principios de necesidad y proporcionalidad; particularmente en el caso de los efectivos militares, los cuales están dotados de armamento de alta potencia.
De igual forma, hacen un llamado a que se inicie bajo la responsabilidad de una jurisdicción civil (artículo 29 de la Constitución) una investigación transparente y respetuosa de los derechos de las personas involucradas. Insisten en que los hechos ocurridos en La Paragua y Alto Caura sean investigados sin demora y se establezcan responsabilidades materiales e intelectuales. Asimismo exigen a las autoridades resguardar la integridad física de aquellas personas que atestiguaron los hechos.
Resaltan las declaraciones emitidas por el ciudadano Presidente de la República, quien reconoció expresamente que efectivos de la Fuerza Armada Nacional usaron de manera abusiva de las armas, exhortó a que se hicieran las investigaciones correspondientes y manifestó su voluntad en poner fin a este tipo de prácticas. Saludamos la voluntad expresada por el Ejecutivo Nacional de impedir la impunidad en este caso. Así como los casos están siendo investigados por funcionarios civiles adscritos a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior y Justicia.
La gravísima situación suscitada en La Paragua y Alto Caura y otras zonas aledañas pone una vez más de manifiesto la perentoria necesidad de la implementación de políticas públicas eficaces que sustituyan a la minería por otras actividades que garanticen a la población el empleo productivo y estable y la salvaguarda del hábitat y el ecosistema, garantizando la consulta y la participación de las comunidades que durante años han vivido de la minería. Sólo en el marco de la mejora de la calidad de vida de la población local será posible la superación de las situaciones asociadas a los daños ambientales, la pobreza y la violencia.
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro por la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (SECORVE)
Comité de Familiares de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC)
Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre
Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui
Observatorio Venezolano de Prisiones
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Servicio Jesuita de Refugiados (SJR)
Vicaría de Derechos Humanos de Caracas